Cómo puede diferenciarse la Actividad Financiera de la Actividad Económica y que tipo de derecho tutela a cada actividad?

Un error que solemos cometer es la confusión o el intercambio de conceptos financieros y económicos. Muchas veces utilizamos estos conceptos como si fuesen equivalentes cuando, en realidad, no es así.

Para comprender de forma precisa las diferencias entre ambos conceptos los detallaremos a continuación:

ACTIVIDAD FINANCIERA.-

Analiza el conjunto de operaciones realizadas por el Estado, con el objeto de obtener recursos y realizar gastos e inversiones necesarias para satisfacer las necesidades públicas, y en consecuencia el interés público.

ACTIVIDAD ECONÓMICA.-

La actividad económica está ligada eminentemente a los particulares yal ejercicio de una actividad privada que sufrague los gastos individuales.

DIFERENCIAS ENTRE ACTIVIDAD ECONÓMICA Y ACTIVIDAD FINANCIERA:

A continuación se registran las diferencias existentes entre la actividad económica de los particulares y la actividad financiera estatal:

1. Los sujetos

En la actividad económica: Son las personas naturales o jurídicas en ejercicio de una actividad económica privada. En la actividad financiera: el sujeto único es el Estado.

2. Forma de Presupuestar

En la actividad económica: Los ingresos que pueda obtener una persona particular, van a determinar el monto de sus gastos o egresos. De otra parte, en la actividad financiera relacionada con el Estado, los egresos o las necesidades que deba satisfacer el Estado determinan los ingresos que debe recaudar para cubrirlas.



 En el orden mundial, los Estados, están obligados legalmente a proteger sus economías, de  ahí el surgimiento del derecho penal económico para tutelar el sistema financiero. En ese sentido, esta área del derecho establece un conjunto de normas  de carácter mercantil, civil, administrativo y especialmente penal, toda vez que se busca regular y proteger, la actividad económica privada y las actividades financieras en las cuales participa el Estado, siendo alguno de los factores, la producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

En la publicación Derecho Penal Económico Venezolano Bases Constitucionales, con  autoría de Carlos Simón Bello, se considera que la meta de esta especialidad es «definir y sancionar comportamientos económicos injustos, es decir, aquellos que lesionen o pongan en peligro, por medios intolerables, bienes jurídico- económicos, especialmente importantes para el individuo, la sociedad y sus instituciones, frente a los cuales no existan otros medios razonables de defensa y resguardo»

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