Cuáles son los modos de extinción de la obligación tributaria que establece el Código Orgánico Vigente?

 La obligación tributaria, nacida al realizarse el hecho gravado y reconocida en la liquidación privada u oficial, esta destinada, por su propia naturaleza, a ser cumplida mediante el pago, con el cual termina su existencia jurídica. 

Sin embargo existen otros fenómenos jurídicos que pueden producir la extinción de la obligación tributaria.

1. Pago

El pago es el modo de extinción normal de la obligación tributaria ya que la pretensión crediticia del acreedor queda satisfecha plenamente, una vez efectuándose este. El pago extingue la obligación tributaria al producirse la entrega de la cantidad debida.

2. La Compensación

La compensación es una interesante figura de del derecho civil incorporada al derecho tributario. Se da cuando dos personas por su propio derecho reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente.

3. La Confusión

Cuando el sujeto activo de la obligación como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos objeto del tributo, queda colocada en la situación del deudor, produciéndose iguales efectos del pago, de esta forma se extingue la obligación. 

4. La Remisión

La obligación de pago de los tributos solo puede ser extinguido por ley especial. Y las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, solo pueden ser extinguidos por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que la ley establezca.

5. Prescripción

Se da cuando el deudor queda liberado de su obligación por la inacción del estado por cierto periodo de tiempo.

 

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